noticias

El debate estará a cargo del Tribunal Oral Federal Nº 5 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, integrado por Daniel Obligado, Adriana Palliotti y Adrián Grünberg. Si bien el juicio será oral y público, las audiencias virtuales no tendrán transmisión abierta para evitar instancias de re victimización. Los acusados son los genocidas Jorge Eduardo “Tigre” Acosta y Alberto Eduardo González.

Este proceso oral busca investigar hechos y determinar responsabilidades penales en torno a crímenes de lesa humanidad cometidos en el ámbito del Centro Clandestino de Detención, Tortura y Exterminio que funcionó durante la última dictadura cívico – militar de 1976/83 en la Escuela de Mecánica de la Armada (ESMA). Al Tribunal, integrado por Daniel Obligado, Adriana Palliotti y Adrián Grünberg, le corresponderá ventilar en esta nueva etapa eventos ocurridos durante los años 1977 y 1978 según los datos recabados en el proceso de instrucción a cargo del juez Sergio Torres hasta su integración a la Corte Suprema de Justicia bonaerense. 

Los hechos y los acusados

Se juzgarán delitos cometidos en el centro clandestino de detención, tortura y exterminio que funcionó en la ESMA.

El genocida Jorge Eduardo «Tigre» Acosta integró la patota genocida de la ESMA. Está condenado a 30 años de prisión por el Plan sistemático de robo de bebés y dos veces a perpetua en la Megacausa ESMA. En esa oportunidad será juzgado por los casos de tres víctimas como “partícipe necesario penalmente responsable del delito de violación sexual, cometido sin que la víctima pudiera resistirse y bajo el empleo de fuerza o intimidación, en forma reiterada -en diez oportunidades-, delito de violación sexual cometido sin que la víctima pudiera resistirse y bajo el empleo de fuerza o intimidación, en grado de tentativa -un hecho- y abuso deshonesto, todos ellos en concurso real” (mismo caso que González). También como “partícipe necesario por la comisión de los delitos de privación ilegal de la libertad agravada, imposición de tormentos, violación sexual sin que la víctima pudiera resistirse y bajo el empleo de la fuerza o intimidación -un hecho-, y abuso deshonesto (en dos oportunidades)”; y “coautor de los delitos de violación sexual cometida contra una persona que no se pudo resistir y mediante el uso de fuerza o intimidación, doblemente agravada por ser el autor el encargado de la guarda de la víctima, reiterada en tres oportunidades, y abuso sexual agravado por ser el autor el encargado de la guarda de la víctima”.

Alberto Eduardo González, ex capitán de corbeta e integrante del Grupo de Tareas de la ESMA, fue condenado a perpetua en la Megacausa ESMA y ahora será juzgado por su responsabilidad en un caso como “autor penalmente responsable del delito de violación sexual cometido sin que la víctima pudiera resistirse y bajo el empleo de fuerza o intimidación, en forma reiterada (en diez oportunidades)”.

El tiempo de juzgar los crímenes de índole sexual cometidos en la ESMA

            Si bien los delitos de índole sexual perpetrados por integrantes de las fuerzas armadas y de seguridad, lo mismo que por sus integrantes médicos y hasta civiles cómplices durante la dictadura, fueron denunciados como método de terror utilizado por los genocidas en los distintos centros clandestinos por los numerosos testimonios recuperados desde los tiempos del horror mismo, su incorporación como delito autónomo dentro de los crímenes de lesa humanidad hoy en juicio resulta bastante más cercano en el tiempo.

            En el caso particular de la ESMA, si bien los dichos de varias víctimas sobrevivientes hicieron referencia a estos crímenes incluso en la denominada Causa 13 sustanciada a través del “Juicio a las Juntas”, los mismos nunca integraron la nómina de imputaciones específicas realizadas por los representantes de la fiscalía ni integrados a las condenas de los distintos tribunales que  dictaron la serie de sentencias abiertas en el año 2011 tras la reapertura de los juicios. En todos esos casos, las violaciones, vejaciones, y crímenes de toda índole que atacaban severamente la integridad sexual, física y mental de las víctimas, mujeres y hombres, fueron calificados y considerados dentro de las torturas y delitos de “aplicación de tormentos”.

            Así y todo, la cuestión fue introducida por la Fiscal del juicio ESMA III, Dra. Mercedes Soiza Reilly y distintas querellas particulares, entre ellas las de Justicia Ya! y el CELS en el marco del debate, requiriendo que se incorporaran estos crímenes como delito  autónomo dentro del concurso de delitos imputados a los miembros del Grupo de Tareas 3.3.2. Ya en mayo de 2015, la fiscal a cargo de la acusación señalaba: “Los delitos de abuso sexual han recorrido un largo peregrinaje hasta instalarse en cada uno de los juicios de lesa humanidad que se están desarrollando. Las víctimas se empoderaron para afrontar el dolor y decidieron relatarlo en estas audiencias” al advertir la recurrencia de los testimonios que incriminaban a los represores en este tipo de prácticas delictivas en el centro clandestino.

            Sin embargo, en virtud de normas y principios propios del derecho procesal penal que establecen que las personas sentenciadas sólo pueden serlo en virtud de los delitos por los que fueron indagados al tiempo de comenzar el proceso, y la regla que establece que la acusación por delitos de índole sexual -contenidos en la nómina de delitos contra la integridad sexual (arts. 119 a 133 del Código Penal de la Nación)-, se encuentran entre los delitos considerados de acción privada y que por ende, requerían de ciertas ratificaciones y acciones que las instaran en la etapa de instrucción, cosa que no se había hecho, el Tribunal desestimó el pedido para que se incorporaran las acusaciones y calificaciones delictivas en esa etapa, y dispuso una nueva remisión de los casos y reclamos al juez de instrucción.

            Hoy, habiéndose construido una nueva interpretación jurisprudencial más acorde a la comprensión actual de la gravedad de los delitos de índole sexual dentro de aquellos considerados de lesa humanidad, la instrucción de algunos de estos casos llega finalmente a la etapa oral, lo que permitirá la construcción de Memoria, Verdad y Justicia en relación a lo ocurrido en la ESMA como CCDTyE en esa materia. Lamentablemente, como tantas veces ha pasado en relación a estos juicios, por culpa de los tecnicismos y requerimientos burocráticos del aparato judicial que ya han sido narrados, la elevación y posible condena por estos crímenes específicos llega más tarde de lo que corresponde. Algunas de las víctimas que valientemente declararon su existencia en tiempos del tercer juicio o en la instrucción posterior han fallecido en estos últimos tiempos, y no podrán asistir a la decisión final de las personas encargadas de juzgar estos delitos.

Una nueva etapa del “Juicio ESMA”

Los delitos de lesa humanidad cometidos en la ESMA, comenzaron a ser investigados la etapa abierta en 2005 luego de que la Corte Suprema de Justicia de la Nación convalidara la ley de anulación de las leyes de impunidad consagrada dos años antes, a través de la denominada “Megacausa ESMA”, cuya instrucción quedó a cargo del entonces Juez Federal de Primera Instancia a cargo del Juzgado Federal Penal N° 12, Sergio Torres.

 En el año 2007, el TOF N° 5 entonces integrado por los jueces Guillermo Gordo, Daniel Obligado y Ricardo Farías, puso en marcha el primero de los casos elevados a juicio oral y público derivados de esa instrucción contra el ex prefecto Héctor Febres, imputado por cinco casos de Privación Ilegítima de la Libertad y Tormentos, lo que mereció fuertes críticas de parte de sobrevivientes, organismos de DDHH y especialistas, por iniciarse los juzgamientos relativos al más emblemático de los centros clandestinos que funcionaron en la ciudad de Buenos Aires contra un único acusado. Febres fue hallado muerto en su celda en vísperas de que se dictara sentencia en la causa, por lo que la misma quedó sin efecto.

En noviembre del año 2009, por ante el mismo Tribunal, comenzó el juicio conocido como “ESMA Unificada” o “ESMA II” que se realizó contra 19 integrantes del Grupo de Tareas 3.3.2 que funcionara en ese CCDTyE y concluyó con condenas para 16 acusados:  Alfredo Astiz, Jorge Eduardo Acosta, Ricardo Cavallo, Oscar Antonio Montes, Antonio Pernías, Jorge Radice, Adolfo Donda, Raúl Scheller, Alberto González, Julio César Coronel, Ernesto Weber y Néstor Omar Savio obtuvieron la condena a prisión perpetua, mientras que al ex sargento de la Policía Federal Juan Carlos Fotea y al marino García Tallada, al médico naval Carlos Capdevilla y al ex miembro de la Prefectura Naval Juan Antonio Azic correspondieron penas de 25, 20 y 18 años de prisión respectivamente. Otros dos integrantes del Grupo de Tareas de la ESMA, Juan Carlos Rolón y Pablo García Velasco fueron absueltos, aunque debieron permanecer en prisión preventiva por estar acusados por crímenes cometidos en el ámbito del CCDTyE en otros períodos históricos no investigados en el juicio.

En noviembre de 2012, comenzó una nueva etapa de juicio oral y público  llevándose a cabo el denominado juicio “ESMA III” que con la investigación de 789 casos de víctimas y la imputación contra 69 represores en su origen se convertiría en el juicio penal más largo de la historia universal. Esta parte del proceso, permitió que dieran testimonio 830 personas y llegaron a recibir la sentencia, que fue dictada con fecha 29 de noviembre de 2017, 54 de los 69 procesados originales -los once restantes no obtuvieron decisión final por encontrarse fallecidos o en condición de inimputables por no tener real noción de los hechos por los que eran juzgados al tiempo de la resolución-, de los cuales 48 obtuvieron distintas condenas a prisión, resultando seis de ellos, absueltos de todo cargo.

En agosto de 2018, comenzó el hasta ahora último período de juicio oral y público por los crímenes de lesa humanidad cometidos en la ESMA con el inicio de la audiencia dispuesta para dar vía al juzgamiento de diez nuevos represores que nunca habían llegado a esta etapa. El TOF N° 5 está en esta ocasión integrado  por las juezas Adriana Palliotti y María Gabriela López Iñiguez además de su presidente Daniel Obligado. El juicio por 805 casos de víctimas, se encuentra muy cerca del dictado de la sentencia.

Los casos de crímenes y delitos de índole sexual que harán al nuevo juicio penal importarán entonces la realización del quinto juicio oral y público tendiente a esclarecer los hechos y establecer las responsabilidades penales específicas en torno a los crímenes cometidos por el Terrorismo de Estado en la Escuela de Mecánica de la Armada. Este permitirá avanzar en el conocimiento integral y la sanción a los responsables, lo mismo que la reparación integral a las víctimas, así como la determinación de la verdad histórica de los hechos y las consecuencias aún actuales del accionar genocida de la dictadura cívico militar que asolara a nuestro país durante el período 1976-1983.